Logo de DerechoUNED

A)Características generales

Se considerarán bienes usados: los bienes de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, son susceptibles de nueva utilización. Pueden ser objeto de reparación antes de la reventa, pero el coste de tal reparación no puede exceder de su precio de adquisición.

Objetos de arte: las pinturas y dibujos realizados a mano y las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que, en todos los casos se trate de obras originales.

Antigüedades: los bienes muebles útiles u ornamentales, excluidos las obras de arte y objetos de colección, que tengan más de cien años de antigüedad y otras características originales fundamentales no hubieren sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.

Objetos de colección: los que presenten un interés arqueológico, histórico, documental, bibliográfico, etnográfico, paleontológico, zoológico, botánico, mineralógico, numismático o filatélico y sean susceptibles de destinarse a formar parte de una colección.

B)Ámbito de aplicación

El ámbito especial se aplica a las siguientes operaciones:

  1. Entregas de bienes adquiridos a un particular.
  2. Entregas de bienes de inversión adquiridos a un empresario profesional que goce de régimen de franquicia en el Estado de origen.
  3. Entregas de bienes adquiridos a sujetos pasivos del IVA, siempre que la operación hubiera estado exenta por no haberse permitido inicialmente la deducción total o parcial de las cuotas soportadas.
  4. Entregas de bienes adquiridas de oro sujeto pasivo que haya aplicado este mismo régimen especial.
  5. Entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el propio sujeto.
  6. Entregas de objeto de arte adquiridos con tipo de gravamen reducido.

C)Contenido del régimen

La especialidad del régimen afecta de modo sustancial, a la determinación de la BI. Existen dos modalidades:

  1. Con carácter general, el margen de beneficio es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, incluyendo en ambos el IVA que grave o haya gravado la operación.
  2. En los casos de entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el sujeto pasivo, el precio de la compra será la BI de la importación del bien.

La segunda modalidad consiste en la determinación de la BI mediante el margen de beneficio global de todas las operaciones realizadas en cada periodo de liquidación. Las reglas son las siguientes:

  1. La modalidad solamente puede aplicarse para las entregas de ciertos bienes (sellos, billetes y otros).
  2. La opción surtirá efecto hasta que se produzca la renuncia y como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente al de la autorización.
  3. El margen de beneficio se calcula del modo previsto para la modalidad anterior
  4. Si en un periodo de liquidación el margen de beneficio resulta negativo, la BI será cero y tal margen se sumará a las compras del periodo siguiente.
  5. Las existencias de los bienes a que se aplica este régimen deben regularizarse al comienzo y al final de la aplicación del régimen, y anualmente.
  6. No se tienen en cuenta las entregas exentas.

Ejemplo de liquidación por el sistema de operación individualizada

Jaime se dedica habitualmente a la compraventa de vehículos usados, y ha adquirido a Pablo un vehículo de turismo por 2.500 € (operación no sujeta a IVA). Al cabo de un tiempo vende el vehículo por 4.000 €, después de haberle efectuado unas reparaciones que han tenido un importe de 150 €.

El vehículo se considera “bien usado”, pues el importe de las reparaciones no excede del precio de adquisición.

Cálculo de la cuota del IVA:

a) Margen de beneficio

  • Importe venta: 4.640 €
  • Importe compra: 2.500 €
  • Margen beneficio: 2.140 €

b) BI (margen de beneficio minorado en el IVA correspondiente):

2.140 – (2.140 x 18%) = 1.754,80 €

c) Cuota del IVA: 1.754,80 x 21% = 368,51 €


Ejemplo de liquidación por el sistema de BI global

Alfonso tiene un establecimiento dedicado a la venta de sellos y monedas. Durante el primer trimestre del año ha efectuado las siguientes operaciones:

  • Venta de sellos: 8.175 € (IVA incluido)
  • Venta de monedas: 1.322 € (IVA incluido)
  • Total ventas: 9.497 €

Los sellos vendidos le costaron 2.500 € (incluido IVA de las compras que estuvieron sujetas), mientras que las monedas fueron adquiridas a un particular por el importe de 1.000 € (al ser una operación no sujeta, esta cantidad no incorpora ninguna cuota de IVA).

El cálculo de la cuota del IVA correspondiente al período se efectúa del modo siguiente:

a) Margen de beneficio global

  • Importe de las ventas: 9.497 €
  • Importe compras: 3.500 €
  • Margen beneficio: 5.997 €

b) BI (margen de beneficio minorado en el IVA correspondiente):

5.997 – (5.997 x 21%) = 4.467,63 €

c) Cuota del IVA: 4.467,63 x 21% = 938,20 €


Compartir