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A)Ámbito de aplicación

Este régimen especial se aplicará a todos los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, salvo renunciar al mismo.

No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de éste régimen:

  1. Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier forma cedan su explotación.
  2. Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

Se excluyen del régimen especial:

  1. Las sociedades mercantiles.
  2. Las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  3. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea superior al que se fije reglamentariamente.
  4. Los sujetos pasivos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva en el IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.
  5. Los sujetos pasivos que hayan renunciado al régimen simplificado.
  6. Los sujetos pasivos cuyas adquisiciones e importaciones para el conjunto de sus actividades empresariales y profesionales exceda de 300.000 € anuales, IVA excluido.

Desde el punto de vista objetivo se excluyen del régimen especial las siguientes actividades:

  1. La transformación de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros.
  2. La comercialización, en algunos supuestos.
  3. Las explotaciones cinegéticas.
  4. La pesca marítima.
  5. La ganadería independiente.
  6. Las importaciones de bienes.
  7. Las adquisiciones intracomunitarias.
  8. Las operaciones en que los sujetos deben satisfacer el impuesto como destinatarios de los servicios prestados por no residentes.

B)Contenido del régimen

Para los titulares de empresas agrarias

El régimen especial puede sintetizarse, en lo esencial, en estas tres características:

  1. No están obligados a liquidar y repercutir el IVA, ni han de presentar declaraciones-liquidaciones por el Impuesto, ni ingresar cuota alguna en el Tesoro Público. Tampoco deberán cumplir los deberes de naturaleza contables ni los demás deberes.
  2. Por sus adquisiciones de bienes y servicios deben soportar la repercusión del IVA que es efectúen, con arreglo a la Ley, los sujetos pasivos que les entreguen los bienes o les presten los servicios.
  3. Tienen derecho, a percibir una compensación a tanto alzada por las cuotas del IVA que les hayan sido repercutidas.

Los porcentajes de compensación son:

  • El 12% de las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales.
  • El 10,5% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.
Para los adquirentes de los productos agrarios y servicios complementarios

El régimen especial supone:

  1. La obligación de abonar la compensación a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial.
  2. El derecho a deducir, de las cuotas que se devenguen por sus operaciones de conformidad con el régimen general de las deducciones, las compensaciones que hayan abonado.

Ejemplo: Un agricultor vende 2.000 Kg de melocotones en 14.000 € a la industria SOSA que tiene su fábrica en la Península para néctar de melocotón.

La industria SOSA debe extender un recibo en los siguientes términos:

Melocotones: 14.000 €

Compensación del IVA 12%: 1.680 €

Total a pagar: 15.680 €

La industria SOSA debe pagar al agricultor 15.680 €, estando éste último obligado a firmar el recibo correspondiente.

Si el agricultor, en vez de vender sus melocotones a la industria SOSA los enviara definitivamente a Tenerife, sería la HP quien deberá entregarle los 1.680 € de compensación.


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