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A)Características generales

El régimen simplificado del IVA presenta las siguientes características:

  1. Es un régimen de aplicación automática, aunque los sujetos afectados pueden renunciar a él en los plazos establecidos.
  2. Es un régimen que se aplica fundamentalmente a personas físicas, aunque también se incluyen en él a las Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta.
  3. Es un régimen que se pretende coordinar con el sistema de estimación objetiva de la BI del Impuesto sobre la Renta.
  4. Es un régimen para determinar, de modo objetivo, las cuotas tributarias, incluso en los supuestos de determinación indirecta.
  5. Los sujetos pasivos deben cumplir unos deberes formales más livianos que los correspondientes al régimen general.

B)Ámbito de aplicación

Tributan por el régimen simplificado del IVA los sujetos pasivos del impuesto que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean personas físicas o Entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  2. Que realicen con habitualidad cualquiera de las actividades incluidas en éste régimen.
  3. Que no hayan renunciado a la aplicación de la estimación objetiva por signos índices o módulos del IRPF, ni al propio régimen simplificado.
  4. Que su volumen de operaciones o de adquisiciones no hubiese excedido en el año anterior de unos determinados límites (150.000 y 250.000 € respectivamente, aunque con algunos casos especiales).

La renuncia o el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos enunciados supone la exclusión del régimen. Son circunstancias determinantes de la exclusión del régimen las cinco siguientes:

  1. Haber rebasado el límite de volumen de operaciones.
  2. La renuncia al régimen simplificado.
  3. El cese en el ejercicio de la actividad.
  4. Alteración normativa del ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado, mediante la exclusión de las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo de dicho régimen.
  5. La renuncia a la aplicación de la estimación objetiva en el IRPF.

C)Contenido del régimen

Dos notas caracterizan la regulación del régimen simplificado:

  • la casi absoluta deslegalización del método de determinación de las cuotas de IVA, y
  • su paulatina complicación, hasta el punto de que hoy día sólo la inercia explica el uso de la denominación “simplificado”.

Las cuotas tributarias se regulan mediante un sistema complejo y confuso. Tales cuotas se determinan mediante la aplicación de los índices, signos y módulos fijados, mediante OM, antes de cada ejercicio. A las cuotas, calculadas, que corresponden en general a las que podríamos denominar corrientes u ordinarias se deben añadir las devengadas o satisfechas por los siguientes conceptos:

  1. Importaciones de bienes.
  2. Entregas en activos fijos materiales y transmisiones de activos fijos inmateriales.
  3. Adquisiciones intracomunitarias.
  4. Operaciones en que los sujetos deben satisfacer el impuesto como destinatarios de los servicios prestados por no residentes.

De la suma de las cuotas hasta aquí precisadas, el sujeto puede deducir algunas cuotas de IVA. Son las siguientes:

  1. Las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de activos fijos materiales o inmateriales.
  2. Las cuotas soportadas o satisfechas como consecuencia de las importaciones de bienes distintos de los activos fijos.
  3. Las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes y servicios afectos a la actividad.

Para terminar de precisar el régimen simplificado es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se puede establecer un importe mínimo de las cuotas a ingresar para cada actividad incluida en este régimen.
  2. Se permite una deducción del 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
  3. El cálculo de la cuota de IVA a ingresar se realizará al final de cada año (o antes si se abandona la actividad o acaba la temporada), utilizando el promedio de índices, signos o módulos. Debemos hacer la observación de que las cuotas por operaciones corrientes que no puedan deducirse un año no lo podrán ser en los años siguientes.
  4. Se pueden reducir los índices, signos o módulos en algunos supuestos (ej. actividad afectada por hechos fortuitos).
  5. El cálculo de la cuota se debe hacer al término de cada ejercicio. Mientras tanto, en cada uno de los tres primeros trimestres del año el sujeto pasivo ingresará el porcentaje señalado por OM respecto de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Ejemplo: supongamos un hotel de dos estrellas (clasificación IAE 681) con 7 empleados, además del titular, y 30 habitaciones. No tiene restaurante ni lleva a cabo actividad auxiliar alguna (ej. venta de tabaco o loterías). Tiene un volumen de operaciones de 85.000 € y ha soportado unas cuotas de IVA de 5.000 €.

La Orden HFP/1823/2016 de 25 de noviembre, ha fijado para 2017 las siguientes reglas:

Cuota anual por empleado: 2.604,09 €

Cutoa anual por plaza: 53,14 €

Cuota mínima: 20% cuota devengada

Cuota trimestral: 6% cuota devengada

Cálculo de la cuota de IVA

a) Cuota devengada

Empleados

7 x 2.604,09 = 18.228,63 €

Habitaciones

30 x 53,14 = 1.594,20 €

Total

19.822,83 €


b) Cuota trimestral

6% x 19.822,83 = 1.189,37 €

c) Cuota deducible

Cuotas soportadas

5.000,00 €

1% sobre cuota devengada

158,56 €

Total

5.158,56 €


d) Cuota tributaria

Cuota devengada

19.822,83 €

Cuota deducible

5.158,56 €

Cuota tributaria

14.664,27 €


e) Cuota declaración anual

Cuota tributaria

14.664,27 €

Ingresos trimestrales

3 x 879,86 = 2.639,57 €

A ingresar (en la última declaración del año)

12.024,70 €



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