La LIVA establece varios supuestos de responsabilidad, la mayor parte de ellos con carácter solidario.
El primer supuesto de responsabilidad, calificada de solidaria por la Ley, alcanza a los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión, culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.
El segundo supuesto de responsabilidad, esta vez de carácter subsidiario, es el que alcanza a los empresarios o profesionales por las cuotas que hubieran soportado y que se pudiere presumir razonablemente que ni se han declarado e ingresado, ni lo serán en el futuro.
La LIVA establece unos supuestos de responsabilidad en las importaciones. Son cuatro los supuestos, tres de responsabilidad solidaria y uno de responsabilidad subsidiaria.
Son responsables solidarios del Impuesto:
- Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internacionales.
- La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales.
- Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
Subsidiariamente son responsables del impuesto los Agentes de Aduana cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.