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En el caso de disposiciones generales, la LJCA deslinda la competencia para el recurso directo contra ellas en función del órgano que las dicta. Si es un organismo público con personalidad jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional, serán competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso, correspondiendo la apelación a la AN. Las disposiciones generales emanadas de Ministros y Secretarios de Estado caen bajo la competencia en única instancia de la AN. En ambos casos, procederá la casación ante el TS. Finalmente, contra las disposiciones generales emanadas del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, el recurso contencioso directo será ante el TS.

En el caso de actos tributarios distados por el Estado, tanto si son sobre tributos estatales como sobre tributos locales, su revisión en vía administrativa compete a los TEA. Cuando sea competente el TEAC, bien por haberse dictado por órgano central, bien por conocer en alzada cuando la cuantía supera los 150.253€, contra sus Resoluciones se abre el contencioso ante la AN, con eventual casación ante el TS si el asunto encierra interés casacional. Contra las Resoluciones de Tribunales regionales que agotan la vía administrativa, procederá recurso contencioso ante el correspondiente TSJ, y, en su caso, la casación ante el TS, por tratarse de normativa estatal.

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