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Tratándose de actuaciones de la propia Entidad local, hay que distinguir si se trata de la aprobación y promulgación de Ordenanzas o si consiste en actos administrativos de aplicación y efectividad de los tributos locales. En el primer caso, contra las Ordenanzas no existe vía administrativa previa, y su impugnación en vía contenciosa será en única instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva CA (art. 10 LJCA).

En cambio, si se tara de actos de la Entidad local de gestión, inspección y recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público, se someten en vía administrativa previa al preceptivo recurso de reposición ante la propia Entidad, salvo que ésta sea gran municipio, en cuyo caso la vía previa la sustancia el órgano económico-administrativo local.

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