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El art. 66 bis LGT establece:

  1. No prescribirá el derecho de la Administración tributaria a efectuar comprobaciones e investigaciones. Ahora bien, esta regla solo se aplicará a los hechos, actos, negocios, etc., realizados en períodos que, en principio estuvieran prescritos, pero que surtan efectos en ejercicios o períodos no prescritos.
  2. Prescribirá a los 10 años el derecho de la Administración tributaria para comprobar lo que denomina créditos fiscales, esto es, las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.
  3. Por excepción de la regla anterior, la limitación de los 10 años no afectará a la obligación de presentar la documentación en la que se fundamente el crédito fiscal que se pretendiera aplicar, salvo que las normas de un tributo establecieran otra cosa.
  4. La Ley 7/2012 estableció la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. A este deber hay que aplicar el mismo plazo de prescripción que rige para los demás previstos en la LGT.

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