En la LGT se cita al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales (TEAR) y a los locales (TEAL), añadiendo que también tendrá esa consideración la Sala Especial para la Unificación de la Doctrina.
El primero extiende su ámbito a todo el territorio español; los Regionales, al de la respectiva CCAA; los locales, a los territorios de Ceuta y Melilla. En cuanto a la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, la prevé el art. 243.2 LGT para resolver los recursos extraordinarios interpuestos con esa finalidad contra resoluciones del TEAC y contra las de órganos económicos-administrativos autonómicos.
En el ámbito de la Hacienda autonómica, el art. 20 LOFCA atribuye a los órganos económico-administrativos de las CCAA la resolución en vía administrativa de las controversias en relación con sus tributos propios.
En el ámbito de la Hacienda local, el art. 14 LRHL dispone como vía administrativa previa el recurso de reposición, sin perjuicio de que las reclamaciones contra los aspectos de los tributos locales que gestiona el Estado correspondan a los órganos de éste.
En cuanto a los órganos estatales, la composición de los TEA consta de Presidente y Vocales nombrados entre funcionarios del Estado, de las CCAA y de la Administración Local con habilitación nacional. En el caso de los Tribunales Regionales y Locales, la DA 13 prevé dos cauces para la participación de las CCAA en los mismos: o bien se nombrarán funcionarios de la CA, o bien, previo convenio con ésta, se constituirá una sala Especial integrada por el Presidente, Secretario y Vocales del TEAR y un número igual de miembros de la Administración autonómica, que actuará como Sala del Tribunal en las Reclamaciones relativas a actos dictados por la Administración autonómica sobre tributos estatales, salvo los de gestión recaudatoria.
El funcionamiento del Tribunal lo admite el art. 231 LGT en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. El Pleno lo forman el Presidente, el Secretario y los Vocales. Las Salas, el Presidente, el Secretario y un Vocal, al menos. De forma unipersonal podrá actuar el TEA a través de cualquiera de sus miembros o de otros órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.
La competencia de los distintos Tribunales se establece en el art. 229 LGT, desde el doble criterio territorial y funcional. Bajo el primero, será competente el TEAR o el TEAL cuyo ámbito territorial radique la sede del órgano que dictó el acto recurrido, y cuando se trate de reclamaciones contra actuaciones u omisiones de los particulares en aplicación de los tributos, se decidirá por el domicilio fiscal del recurrente.
El criterio funcional combina el territorial con el jerárquico y el cuantitativo dando el siguiente resultado:
- Los TEAR y TEAL conocerán de los actos dictados por los órganos periféricos de los Ministerios, de la AEAT y de Entidades de derecho público dependientes de la AGE, así como de los órganos no superiores de las CCAA. Cuando el asunto no supere la cuantía determinada reglamentariamente lo harán en única instancia, y cuando lo supere, será en primera instancia, procediendo contra su resolución el recurso de alzada ante el TEAC.
- El TEAC, por su parte, además del citado recurso de alzada por razón de la cuantía, conocerá en única instancia de los actos dictados por órganos centrales de los Ministerios, de la AEAT y de las Entidades de derecho público dependientes de la AGE, así como por los órganos superiores de las CCAA; además de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio, de revisión y para unificación de doctrina.
- Las reclamaciones entre particulares se conocerán en primera o única instancia por el TEAR o TEAL del domicilio del reclamante, y si la cuantía permite la alzada, por el TEAC. También conoce éste de las reclamaciones interpuestas por residentes en el extranjero.
- El TEAC conocerá, también, el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el recurso extraordinario para unificación de doctrina y el recurso extraordinario de revisión (arts. 242 a 244 LGT).
- El reforma de la LGT de 2015 refuerza esta función unificadora del TEAC, introduciendo una resolución en unificación de criterio que no dimana de un recurso, sino que se promueve de oficio por el Presidente del TEAC, a iniciativa propia o a propuesta de sus vocales o de los presidentes de TEAR y TEAL.
- El mismo mecanismo se arbitra para los TEAR y TEAL, respecto de las resoluciones de sus Salas desconcertadas sin que la resolución altere la situación particular y con efecto vinculante para las Salas y órganos unipersonales del Tribunal.
En el caso de que por la cuantía proceda la alzada, el art. 229.6 permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC, omitiendo así la primera instancia. Con lo que la LGT se hace eco de la jurisprudencia constitucional que denuncia la exigencia de una doble vía administrativa preceptiva antes del contencioso.