Logo de DerechoUNED

El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investigar el adecuando cumplimiento de las obligaciones tributarias, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante las liquidaciones tributarias que correspondan (art. 145 LGT). Conforme al principio de uniformidad o procedimiento único, el procedimiento de inspección comprende el conjunto de actos que realiza la Inspección desde la comunicación de inicio de las actuaciones hasta que se dicta el acto de liquidación y se notifica, teniendo por objeto comprobar, investigar y, en su caso, regularizar la situación tributaria del contribuyente respecto de los tributos y períodos impositivos que sean objeto de comprobación, en función del alcance de las actuaciones inspectoras (art. 148 LGT). Según el TS, si bien hasta la entrada en vigor de la ley 1/1998 unas y otras actuaciones, es decir, las de investigación y comprobación de los hechos imponibles, o de sus bases, y por consiguiente las conexas relativas a las infracciones que el sujeto pasivo pudiera haber cometido en relación con el hecho imponible investigado, se tramitaban conjuntamente en un mismo expediente, en la actualidad el procedimiento de regularización es un procedimiento que no tiene carácter sancionador, a través del mismo la Administración Tributaria no puede imponer al contribuyente sanción alguna.

El objeto del procedimiento inspector viene definido por la citación de inicio de las actuaciones inspectoras, exigiendo el principio de seguridad jurídica, en el ámbito estricto de las actuaciones inspectoras, que los mismos se realicen de manera continuada hasta su culminación, así como que se desarrollan dentro del alcance definido en la citación de inicio de las mismas (Res. TEAC de 26/03/2004, FJ 3); debiendo destacarse la unidad del procedimiento inspector, un único procedimiento en el que todas las actuaciones realizadas afectan a todos los impuestos y periodos a los que, desde el comienzo o tras ampliaciones de su ámbito objetivo, se refiera (Res. TEAC de 29/01/2009, RG 2705/2007, FJ 2).

Conviene subrayar el carácter contradictorio del procedimiento de inspección y el acentuado carácter dialéctico de la relación que se establece entre el obligado tributario y el órgano de la Inspección. La presencia del obligado o su representante a lo largo de las actuaciones está ordenada precisamente a la finalidad, no sólo de lograr una mayor eficacia en la actividad administrativa, sino también a mejor defensa de los derechos e intereses del propio administrado, que puede alegar y aportar continuamente todo aquello que a su derecho convenga, con posibilidad de ser verificado y comprobado, si se considera necesario por la Inspección.

Compartir