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Su objetivo es que la Administración pueda instar la anulación de un acto ilegal, para modificarlo en perjuicio del interesado. No se permite anularlo directamente a la propia Administración, pero sí que pueda acudir a su impugnación en vía contenciosa.

Se regula en el art. 218 LGT que la enmarca entre los procedimientos revisores, respecto de actos que no padecen vicios de nulidad radical ni errores materiales, aritméticos o de hecho.

Los supuestos en que procede son los de "cualquier infracción del OJ", sin mayores precisiones. Los actos revisables por esta vía, son "actos y resoluciones", por lo que pueden ser objeto de la misma las resoluciones económico-administrativas. El único requisito exigido es que sean "favorables a los interesados", aunque cabe entender que no es éste un requisito que deba apreciarse en su sentido estricto, sino que también puede acudirse a esta vía cuando se trata de modificar un acto que ya inicialmente era gravoso o desfavorable, pero se pretende revisar en perjuicio del interesado.

En cuanto al procedimiento, la iniciación no es mencionada expresamente por la LGT, aunque al configurarse esta vía como facultad de la Administración, cabe deducir que sólo podrá iniciarse de oficio; lo que es congruente con tratarse de una vía para modificar en perjuicio de los interesados actos favorables para ellos. El plazo para ejercitarla se fija por el apartado 2 que dice que "la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se notificó el acto administrativo". Lo que permite una doble precisión:

  1. Que pese a coincidir con el tiempo de prescripción, es un plazo de caducidad, no susceptible por lo tanto de interrupción ni de reiniciación;
  2. Que el precepto lo formula como plazo máximo para "adoptar" la declaración de lesividad, con lo que no es un plazo para iniciar el procedimiento, sino para que éste esté resuelto.

Existe un plazo de 15 días para audiencia de los interesados, y la resolución compete al MHAP. El plazo de resolución es de 3 meses desde que se inició el procedimiento, entendiéndose caducado si se excede de dicho plazo.

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