Logo de DerechoUNED

La cuantificación del impuesto depende de la BI, base liquidable y tipo de gravamen.

A)BI

La BI (art. 65 LRHL) está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, cuya determinación, notificación e impugnación se realizará conforme a las normas del Catastro Inmobiliario.

El valor catastral, representa un papel importante, se define (art. 22 LCA) como el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones. Su importe, no podrá ser nunca superior al valor de mercado.

El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se determinará mediante el procedimiento de valoración colectiva, sin perjuicio de que se pueda determinar individualmente (art. 28.1 LCA).

Las Leyes de Presupuestos Generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Esta posibilidad, que podrán solicitar los ayuntamientos, se condiciona a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  2. Que se ponga de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  3. Que la solicitud, se comunique a la DGC, antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Para 2017, el art. 7 RD-Ley 3/2016 ha aprobado los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el art. 32.2 LCA, quedando fijados en los siguientes:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990

1,08

1994

1,07

1995

1,06

1996

1,05

1997, 1998, 1999 y 2000

1,04

2001, 2002 y 2003

1,03

2005, 2006, 2007, 2008 y 2009

0,92

2010

0,90

2011

0,87

Estos coeficientes se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP/1553/2016 de 29 de septiembre, en los siguientes términos:

  1. Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el catastro, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2016.
  2. Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2016, obtenidos de la aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  3. Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la DGC, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

B)Base liquidable

La base liquidable es el resultado de practicar en la BI las reducciones que legalmente se establezcan.

Podrán disfrutar de la reducción de la BI los bienes inmuebles que estén en alguna de las dos siguientes situaciones:

  1. Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de la aplicación de la primera ponencia total de valores, aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997, o por la aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el periodo de 9 años de reducción.
  2. Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una sentencia de valores que hayan dado lugar a la reducción anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de resolución, por procedimientos de valoración colectiva o por procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

La cuantía de reducción tendrá una duración de nueve años, será el resultado de aplicar un coeficiente reductor del 0,9, que será único para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

C)Cuota

El legislador (art. 71 LRHL) ha distinguido entre cuota íntegra, que será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen, y cuota líquida, que se obtiene al minorar la íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Tipos de gravamen

A la BI o, en su caso, a la base liquidable se le aplica el tipo de gravamen para obtener así la cuota íntegra.

El legislador (art. 72 LRHL), establece con carácter supletorio unos tipos de gravamen mínimos, cuya aplicación depende de la naturaleza de los bienes: el 0,4% para inmuebles de naturaleza urbana y el 0,3% para los de naturaleza rústica.

La misma normativa fija los tipos que, como máximo, puede establecer un municipio por medio de Ordenanza, también en función de la naturaleza de los inmuebles: el 0,10% para los urbanos y el 0,90% para los rústicos.

Los Ayuntamientos podrán incrementar los tipos fijados con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:

Puntos porcentuales

Bienes urbanos

Bienes rústicos

Municipios que sean capital de provincia o CA

0,07

0,06

Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie

0,07

0,05

Municipios cuyos Ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en el art. 24 L 7/1985

0,06

0,06

Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representen más del 80% de la superficie total del término

0,00

0,15

Bonificaciones

Las bonificaciones obligatorias son las siguientes (art. 73 LRHL):

  • Bonificación entre el 50 y el 90% de la cuota íntegra correspondiente a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, siempre que no formen parte de su inmovilización.
  • Bonificación del 50% de la cuota íntegra, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva CA.
  • Bonificación del 95% de la cuota correspondiente a inmuebles de naturaleza rústica para las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitarias de la Tierra.

Con carácter potestativo, los Ayuntamientos podrán establecer las siguientes bonificaciones:

Bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto, para inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio.

Los Ayuntamientos podrán acordar, para cada ejercicio, la aplicación a los bienes inmuebles de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la Ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que en aquella se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio.

Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el art. 102.3 LGT.

Compartir