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2.4.Devengo y período impositivo

El período impositivo coincide con el año natural, devengándose el impuesto al inicio del período (art. 75 LRHL).


Ejemplo. Ana ha vendido su piso el 1 de febrero, sin haber pagado el IBI de ese ejercicio, ya que en el municipio en que vive el período voluntario de pago se inicia en marzo. En junio le llega el recibo apremidado ¿Está obligada a pagarlo?

Sí, porque la titular del inmueble a 1 de enero de ese año era ella y debía haberlo pagado. Cuestión distinta es que, incluso sin necesidad de pacto expreso en el contrato de compraventa, está legitimada para repercutir el importe prorrateado, correspondiente a la parte del año que disfrutara del inmueble al comprador (STS 15 de junio de 2016, rec. 2110/2014 de la Sala de lo Civil).


2.5.Gestión

La gestión está compartida entre el Estado, que asume la competencia exclusiva sobre la gestión catastral, por medio de la DGC, y la gestión tributaria, que corresponde a los Ayuntamientos.

La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en fase de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a estas materias.

La única obligación de los sujetos pasivos relacionada con la gestión consiste en presentar declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles.

Se establecen medidas de garantía como la prevista en el art. 65, según la cual en el caso de cambio de titularidad los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas y recargos pendientes.

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