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3.1.Naturaleza

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo, real y objetivo, que grava el ejercicio de una actividad económica en el territorio de un municipio.

El IAE es un impuesto de exacción obligatoria (art. 59.1 LRHL), sin que su exacción haya de estar desarrollada por una Ordenanza municipal.

3.2.Ámbito espacial

El impuesto grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio nacional, se ejerzan o no en local determinado. Sólo se someten a gravamen las actividades ejercidas en territorio español.

La determinación del lugar concreto del territorio nacional en que se realiza una actividad gravada resulta relevante, a efectos de la exacción y percepción de los tres tipos de cuotas del impuesto.

El impuesto, presenta tres tipos de cuotas: municipales, provinciales y nacionales.

La exacción de las cuotas municipales corresponde a los Ayuntamientos, que harán suyo el importe de las mismas.

La exacción de las cuotas provinciales y nacionales se realizará por la AEAT, que procederá a su distribución entre Ayuntamientos y Diputaciones de la provincia respectiva, conforme a lo dispuesto en la Regla 17ª de la Instrucción (RD 1175/1990).

La Regla 5ª de la Instrucción RD 1175/1990, regula el lugar de realización de la actividad gravada, para cada una de las actividades:

Actividades empresariales: cuando se ejerza en local determinado, dicho lugar será el término municipal en que el local esté situado.

Actividades profesionales: cuando las mismas se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en que el local radique, y de no ejercerse dichas actividades en local determinado, el lugar de realización de las mismas serás aquel en que tenga el sujeto pasivo el domicilio fiscal.

Las actividades artísticas, la Regla 5ª.4 de la misma Instrucción, establece que el lugar de su realización será el término municipal en el que el sujeto pasivo tenga su domicilio.

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