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3.3.Hecho Imponible

A)Concepto

El hecho imponible está representado por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto (art. 78 LRHL).

La interpretación de lo que ha de entenderse por ejercicio de una actividad económica, suscita dos tipos de consideraciones.

La primera es si el mero ejercicio exige o no, como notas configuradoras del HI, la habitualidad y la obtención de un beneficio efectivo.

En cuanto a la ausencia de beneficio, la respuesta no es tan fácil: el art. 86 LRHL contempla el "beneficio medio presunto como una de las bases para la fijación de las cuotas mínimas del IAE.

La segunda se refiere a la amplitud del concepto de actividad gravada, no mediatizado por las Tarifas del IAE.

El art. 79.1 LRHL define como actividad empresarial, profesional o artística, cualquier actividad que "suponga la ordenación por cuenta propios de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Los supuestos de no sujeción están previstos en el art. 81 LRHL. Entre otros están los siguientes:

  1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de tramitarse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  2. La venta de los productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
  4. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un sólo acto u operación aislada.

B)Exenciones

Se contemplan en el art. 82 LRHL.

Estarán exentos del Impuesto:

  1. El Estado, CCAA, EELL, organismos autónomos del Estado y "entidades de Derecho Público de análogo carácter" de las CCAA y de las EELL.
  2. Las Entidades Gestoras de la SS y Mutualidades de Previsión Social, organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza, asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, Cruz Roja Española y sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales, art. 82.
  3. Se beneficiarán de la exención los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de la actividad en territorio español y alcanza a los dos primeros períodos impositivos del impuesto en que se desarrolle dicha actividad. Afecta a las actividades empresariales y profesionales, y es obligatorio para todos los Ayuntamientos.
  4. La exención de mayor difusión es la que beneficia a todas las personas físicas, así como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del art. 34.5 LGT. La gestión de esta exención se caracteriza por tener algunas particularidades:
    1. Establecimiento por el MHFP de los supuestos en que para gozar de la exención se requiere la presentación de comunicación, el contenido, forma y plazos de presentación de dicha comunicación y los supuestos en que su presentación deberá realizarse por vía telemática.
    2. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la citada exención deberán comunicar a la AEAT el importe neto de su cifra de negocios.
    3. Se faculta al MHFP para aprobar los modelos de comunicación a efectos de la aplicación de esta exención.
  5. Otras exenciones establecidas en normas sectoriales. De entre ellas, y a título de ejemplo, podemos citar las reconocidas a favor de determinadas Cooperativas (Ley 20/1990) o entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002), y, en relación con "acontecimientos de excepcional interés público" definidos en el art. 27 de dicha Ley 49/2003, los reconocidos en la Ley 62/2003 a favor de los XV Juegos del Mediterráneo Almería 2005, IV Centenario del Quijote o Copa América 2007.

3.4.Devengo y período impositivo

El legislador establece (art. 89 LRHL) que el período impositivo coincidirá con el año natural.

Establece dos supuestos en que el período impositivo tendrá una duración de un año: inicio y cese en días distintos de 1 de enero y 31 de diciembre, respectivamente.

En caso de cese de la actividad, el período impositivo finaliza el día en que se produzca el cese.

3.5.Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad a que se refiere el art. 35.4 LGT, que ejerzan la actividad económica sujeta a gravamen (art. 83 LRHL) con independencia de quién sea el titular o propietario del local en que aquélla se desarrolle.

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