La regulación por ley formal de los contratos administrativos típicos que viene siendo tradicional en el Derecho español, es infrecuente en el Derecho comparado europeo, pues la mayoría de los ordenamientos resuelve la determinación del contenido de fondo con la técnica menos prepotente y más flexible de los pliegos de condiciones; pliegos que, al insertarse en los contratos, abordan las necesidades específicas de cada modalidad contractual, y que pueden modificarse y adoptarse a las cambiantes circunstancias sin implicar una modificación legislativa.