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Los órganos de representación de los empleados públicos son los delegados de personal y la junta de personal, elegidos en la lista que elaboran los sindicatos, atribuyéndoles importantes funciones en la gestión del empleo público.

La LEBEP regula la representación funcionarial dentro de los derechos individuales de los funcionarios que estos ejercitan de forma colectiva (arts. 39 a 46). La participación que se reconoce a los funcionarios se traduce en un importante protagonismo, en la gestión del empleo público, de las organizaciones sindicales presuntamente representativas. Ello es así porque el común de los funcionarios participa mínimamente en los procesos electorales, al no sentirse identificados con los sindicatos que en general tienen de antemano garantizado el triunfo electoral, y consiguientemente, una representación oligopólica. Poco o nada pueden hacer las minoritarias asociaciones de funcionarios que se sostienen con la cuota de sus afiliados.

Los delegados de personal ostentan la representación en las unidades electorales donde el número de funcionarios es igual o superior a 6 e inferior a 50. Hasta 30 funcionarios se elegirá 1 delegado, y de 31 a 49 se elegirán 3 delegados, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

Las juntas de personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. Cada junta de personal se compone de un numero de representantes, en función del numero de funcionarios de acuerdo con una escala que va desde 5 para unidades de 50 a 100 trabajadores y 21 para unidades de 751 a 1000 trabajadores. De 1001 en adelante se elegirán 2 por cada 1000 o fracción con un máximo de 75. Las juntas de personal elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento.

Las elecciones se realizarán mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos, y serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas, o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral. Las juntas de personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los delegados de personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.

La duración del mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal, en su caso, será de 4 años, pudiendo ser reelegidos o prorrogados si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, lo que permite la perennidad de los cargos.

Las juntas de personal y los delegados de personal tienen derecho a recibir información sobre la política de personal, de la evolución de las retribuciones y del empleo, así como de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo pueden emitir informes sobre el traslado total o parcial de las instalaciones, sobre jornada laboral y horarios de trabajo, régimen de vacaciones y permiso, vigilar el cumplimiento de las normas en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, SS y empleo, ejerciendo las acciones legales oportunas ante órganos competentes.

Para facilitar sus funciones los delegados y miembros de las juntas de personal tienen derecho de acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral y de distribución de las publicaciones profesionales y sindicales; un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con una escala; la inmunidad frente a traslados y sanciones por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo y no pueden ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación. Como garantía añadida gozan de derecho de audiencia en los expedientes disciplinarios de sus miembros durante el tiempo de su mandato y el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia del propio interesado.

Estas funciones y derechos están judicialmente garantizadas. Las juntas de personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los delegados de personal, mancomunadamente, están legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial que sean pertinentes.

Los miembros de las juntas de personal y los delegados de personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todos los asuntos que la Administración considere de carácter reservado, aun después de expirar su mandato.

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