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Una de las joyas de la LEBEP, con la que trata de impactar, es la figura del directivo. Si a esto unimos la laboralización, que no cesa de crecer, todo parece indicar que el diseño italiano del empleo público está prácticamente instalado entre nosotros.

Siempre hubo directivos en los cuerpos de funcionarios del Estado hasta que se suprimieron las categorías jerárquicas dentro de aquéllos, que pasan a ser una agrupación indiferenciada de servidores públicos con la misma titulación y preparación.

Al suprimirse las categorías de los cuerpos de funcionarios, los puestos directivos fueron ocupados por los funcionarios tocados por la gracia de la libre designación; primero los franquistas, después los ucedistas y populares, dispusieron de los puestos de mayor responsabilidad, discrecionalmente en favor de los funcionarios de su agrado.

La LEBEP no impone a las AAPP la figura del funcionario directivo, no es obligatoria su creación, limitándose a contemplar esta figura. Las leyes del Estado y de las CCAA regularán, en su caso, la función directiva.

En el Proyecto de Ley remitido por al Senado se decía, además, que los directivos con contrato laboral de alta dirección no podían ejercer directa o indirectamente funciones que impliquen autoridad. Sin embargo, tal condición ha desaparecido en el texto definitivo.

Es fácil predecir el alto grado de politización de la clase directiva. Una torcida finalidad al alcance de la mano, dado que en los procesos selectivos, meros concursos sin programas ni pruebas selectivas, será posible, como ya prescribe la Ley 20/2006 de Agencias Estatales, no nombrar al mejor, sino al que la autoridad elige dentro de una terna.

El Estatuto nada dice sobre el cese del directivo. La citada ley de Agencias lo equipara a los nombramientos de puestos de libre designación, es decir, que serán de libre remoción, pero con la diferencia del coste de las indemnizaciones previstas en los contratos de alta dirección o en los actos de nombramientos.

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