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La selección de aspirantes, los mejores entre los capacitados, a lo que obliga el principio de mérito y capacidad supone un complejo y costoso proceso que la LEBEP regula en dos aspectos esenciales: los órganos de selección y los procedimientos para llevarla a cabo.

3.1.Los órganos de selección

La LEBEP prescribe que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Estatuto prevé una alternativa a los órganos de selección ad hoc para cada proceso selectivo, ya que permite que las AAPP podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

3.2.Procedimientos selectivos: oposición, concurso-oposición y concurso

La regulación del Estatuto de las pruebas selectivas comienza con la proclama general de que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto, donde aparece otra vez, la obsesión sexual del legislador: "los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos".

En cuanto a la oposición consiste en uno o varios exámenes competitivos conforme a programas previos en virtud del cual las plazas se otorgan a los candidatos que, superando las pruebas de aptitud, obtengan las mejores puntuaciones.

En el concurso los candidatos no se someten a pruebas de aptitud en virtud de programas previos y, suponiéndose dicha aptitud en virtud de sus titulaciones, las plazas se otorgan en función únicamente de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos.

El concurso-oposición es una combinación de los métodos anteriores y para evitar que no se desvirtúe lo que tiene de oposición, es decir, de práctica de pruebas sobre los conocimientos en torno a un programa, el Estatuto previene que en él se deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

3.3.La falsificación de las oposiciones: oposiciones restringidas y con mochila. La funcionarización

La STC 27/1991 afirmó que por regla general las pruebas restringidas, es decir, aquellas reservadas únicamente para personal interino o contratado con exclusión de aspirantes externos, son contrarias al art. 23.2 CE, salvo que puedan aparecer como remedio razonable y proporcionado ante situaciones excepcionales.

Además de las oposiciones o concursos restringidos, el TC se ha enfrentado con el llamado oposiciones o concursos con mochila, en los que reconoce como méritos servicios prestados como funcionarios interinos, y en perjuicio de los demás ciudadanos, otorgando a éstos unos puntos de ventaja.

3.4.La impugnación de los procesos selectivos

Los actos que ponen fin al proceso de selección de los funcionarios son actos administrativos, y como tales son objeto de impugnación tanto en vía administrativa como judicial. También podrán impugnarse por los aspirantes los actos de trámite que impidan su continuación en el proceso selectivo. La Administración misma puede revisar de oficio los actos si incurren en nulidad de pleno derecho, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las AAPP y del procedimiento común.

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