3.1.Ausencia de funcionarios públicos del proceso penal y supresión de su participación en la actividad administrativa de constatación de las infracciones
Los funcionarios públicos, y con relación a los hechos que afectan a su actividad administrativa, pueden estar y actuar bien como auxiliares de los órganos jurisdiccionales, ejerciendo con determinadas prerrogativas las funciones de policía judicial, bien como una de las partes del proceso actuando como Ministerio Fiscal, llevando la acusación de las infracciones a la legislación administrativa que tienen a su cargo.
En el primer caso, en cuanto órganos dependientes de la Administración de justicia encargados de la averiguación y comprobación de los delitos y el descubrimiento de los delincuentes, nuestro ordenamiento jurídico atribuía cierta participación a los funcionarios (arts. 282 a 288 LECrim).
Pero esta actividad fue eliminada por RD 749/1987 sobre regulación de la Policía Judicial. En ningún caso, pues, los funcionarios no policiales, no obstante ejercer actividades inspectoras, constituyen, u ostentan, el régimen de policía judicial.
Los funcionarios tampoco son, ni han sido, en España miembros del Ministerio Público, al que solo pertenecen los funcionarios integrados en los Cuerpos que lo componen. Su misión queda reducida al envío del dossier del asunto o del testimonio de particulares al Ministerio Fiscal.
3.2.Ambigüedad en torno a la naturaleza y carácter del Ministerio Fiscal
A la falta de integración de los funcionarios de la Administración que ejercen funciones inspectoras en el Ministerio Fiscal, se suma la circunstancia de que los miembros del Ministerio Fiscal, dadas la forma de su reclutamiento, sus condiciones de carrera y su enfática vinculación al principio de legalidad, resultan ser un cuerpo de funcionarios judiciales en los que descansa a través del juego del principio acusatorio, una parte esencial del proceso penal.
Funcionarios o jueces, la realidad sociológica muestra que los fiscales tienden más a ser los defensores en el proceso de la sociedad, del interés general, que de lo intereses concretos de las Administraciones Públicas.
3.3.La rigidez de la regla nulla poena sine iudicio
La creciente multiplicación de las infracciones a la legislación administrativa exige confiar en el juez hasta el punto de aceptar la posibilidad de condenas sin procesos, porque se produce un consentimiento sancionador, bien porque toda la garantía se desplaza al otorgamiento a aquel de un recurso especialmente enérgico que no solo suspende los efectos del acto sancionador, sino que invalida y anula la resolución sancionadora contra la que se dirige, forzando al órgano a un nuevo juicio.