La potestad sancionadora de la Administración ha sido convalidada por el art. 25.1 CE que al establecer el principio de legalidad en materia punitiva, se refiere a la penal y a la administrativa: "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta, o infracción administrativa, según la legislación vigente" y en el párrafo 3 de este artículo dice "la administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". También el art. 45.3 CE reconoce la licitud de las sanciones impuestas por la administración a quienes violen la legislación referente al medio ambiente.
Consecuentemente con estos preceptos el Tribunal Constitucional ha confirmado la legitimidad de la potestad sancionadora de la Administración en diversos pronunciamientos y sobre todo en las sentencias 77/1983 en la que ha establecido las condiciones y límites para la imposición de sanciones administrativas en los siguientes términos:
- Sujeción de la potestad sancionadora al principio de legalidad.
- Interdicción de las penas de privación de libertad (éste límite no es aplicable al régimen disciplinario).
- El respeto de los derechos de defensa reconocidos en el art. 24 CE.
- La subordinación de la potestad sancionadora de la Administración a la autoridad judicial, que consiste en el control posterior de los actos sancionadores por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la preferencia de la jurisdicción penal para aquellos hechos susceptibles de ser enjuiciados por ambas jurisdicciones.
El Tribunal Constitucional ha considerado también inexcusable la concurrencia del elemento de la culpabilidad. Sin embargo, dicho tribunal no se ha planteado los límites cuantitativos de la potestad sancionadora, cuestión ineludible si como afirma, la potestad sancionadora de la Administración es “auxiliar de la penal” que corresponde a los tribunales de Justicia. En contra de ese carácter subordinado, la realidad es que las multas administrativas superan en cientos de millones los límites establecidos con carácter general para las penas de multa por delito en el Código Penal, que fija entre cien mil y un millón de pesetas la de mayor gravedad.