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La venta a plazos o mediante fraccionamiento del precio en distintos periodos de tiempo de bienes muebles corporales, no consumibles ha dado lugar a una legislación especial.

A)La Ley 50/1965, de 17 de julio

La formulación originaria de esta ley pretendía proteger al comprador.

Se entiende por venta a plazos el contrato mediante el cual un empresario o comerciante entrega al público una cosa y recibe de éste, en ese momento, una parte del precio, con la obligación de pagar el resto en un período superior a tres meses y en una serie de plazos.

El contrato debe constar por escrito y debe contener: lugar y fecha del contrato; identificación a las partes; descripción del objeto vendido; el importe del desembolso inicial; los plazos sucesivos; cuantía y fecha de vencimiento de las letras de cambio, interés exigible en caso de mora; cláusula de reserva de dominio, si se pacta; la prohibición de enajenar en tanto no se haya pagado totalmente, etc. El contrato se perfecciona cuando el comprador satisface, en el momento de la entrega o puesta a disposición del objeto vendido, un desembolso inicial, cuyo pago, por otra parte, no es esencial para la validez del contrato.

Otras especialidades de este régimen son:

  1. Reserva del dominio, si se pactó, ya que la ley no la impone.
  2. Prohibición de la enajenación de la cosa hasta que no se haya pagado el precio. El comprador puede anticipar el pago del precio.
  3. Facultad del comprador de anticipar el pago del precio.
  4. El derecho del vendedor de optar por la resolución o el cobro de pagos pendientes cuando el comprador demore el pago de 2 plazos o el último de ellos.

B)La Ley 28/1998, de 13 de julio

En general, se mantienen los principios de la ley anterior, si bien se rompe en algunos extremos de importancia:

  1. Se suprime el desembolso inicial como condición necesaria para la perfección del contrato.
  2. La forma escrita y el contenido se mantienen, pero la ley insiste de forma particular en "el tipo de interés nominal" y la inserción de la tasa anual equivalente.

La tasa anual equivalente (TAE) se encuentra regulada en el art. 32 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, debiendo ser calculada con arreglo a la fórmula matemática que se despliega en el Anexo I de la referida Ley.

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