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Conforme a la jurisprudencia reiterada del TS, el ejercicio de la facultad resolutoria presupone:

  1. Que el reclamante o demandante haya cumplido su obligación o que acredite que se encuentra en condiciones de hacerlo.
  2. Que la otra parte no cumpla o no haya cumplido cuanto le incumbe, aunque su incumplimiento no sea total sino parcial. Sea total o parcial, el incumplimiento ha de tener entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes, o lo que es lo mismo, que se repute grave o esencial, afectando a las obligaciones principales del mismo.
  3. Que se encuentren ligadas las partes por un contrato bilateral, esto es, una relación sinalagmática, en la que la prestación de una parte tiene como causa la prestación de la otra.
  4. Que la obligación sea exigible.
  5. Que la frustración del contrato dimanante del incumplimiento sea patente o, al menos, acreditable.

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