En virtud del pacto in diem addictio el vendedor se reserva la facultad de considerar ineficaz un contrato de compraventa, válido y perfecto, si dentro de un determinado plazo (in diem) encontrara otro comprador que ofreciera mayor precio o condiciones de pago más ventajosas. En tal caso, el vendedor podía llevar a cabo la adjudicación (addictio) de la cosa a favor del segundo o posterior comprador, sin incurrir en responsabilidad alguna, pues la adjudicación en favor del primero de los compradores se consideraba provisional y dependiente de que no hubiese mejor postor.
El CC no contiene referencia alguna a este pacto. Por supuesto, ello no es óbice para su posible incorporación al contenido del contrato de compraventa, si bien en la práctica su utilización es muy escasa.
Con carácter general, y dependiendo de su concreción en cada caso, la existencia del pacto in diem addictio implica:
- Su posible aplicación tanto a las compraventas seguidas de tradición y completamente ejecutadas cuanto a aquellas en las que se haya producido sólo la celebración del contrato, sin haber tenido lugar la entrega de la cosa.
- El mantenimiento de la adjudicación a favor del primer comprador si, existiendo otro u otros posteriores, aquél igualara las condiciones más ventajosas ofrecidas por éstos.
- La explicación teórica de la figura se ha ofrecido tradicionalmente recurriendo a la venta bajo condición suspensiva o resolutoria.