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Últimamente, y debido a la transposición de diversas directivas europeas, se ha acentuado la importancia del desistimiento por parte del adquiriente de bienes muebles, sobre todo aquellos que son adquiridos a través de ventas de carácter especial.

El TRLCU ha incrementado la importancia del desistimiento en la relación entre suministradores de bienes y servicios, de una parte, y consumidores y usuarios, de otra.

El art. 68.1 TRLCU define el derecho de desistimiento contractual como "la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase", al tiempo que resalta en el siguiente párrafo que "serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento".

Conviene advertir que la existencia del derecho de desistimiento requiere una norma que lo reconozca y en absoluto puede interpretarse como una regla general. Por ello preceptúa el art. 68.2 TRLCU: "el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato".

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