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Los PECL no hacen referencia a la violencia como vicio de la voluntad, manteniendo en cambio las referencias al error; a la intimidación y al dolo, con parecido significado a lo hasta ahora expuesto, aunque también con algunas variantes de importancia.

El error debe ser esencial y excusable, pero se equiparan el error de hecho y el de derecho en el articulo 4:103:

"1. Una parte podrá anular un contrato por existir un error de hecho o de derecho en el momento de su conclusión si:


    1. el error se debe a una información de la otra parte,
    2. la otra parte sabía o hubiera debido saber que existía tal error y dejar a la víctima en dicho error fuera contrario a la buena fe, o
    3. la otra parte hubiera cometido el istmo error, y
  1. la otra parte sabía o hubiera debido saber que la víctima, en caso de conocer la verdad, no habría celebrado el contrato o sólo lo habría hecho en términos esenciales diferentes.

2. No obstante, la parte no podrá anular el contrato cuando:

  1. atendidas las circunstancias su error fuera inexcusable, o
  2. dicha parte hubiera asumido el riesgo de error o debiera soportarlo conforme a las circunstancias".

En cuanto a la intimidación, por su parte, el artículo 4:108 señala: "Una parte puede anular el contrato cuando la otra ha conseguido que la primera preste su consentimiento por la amenaza inminente y grave de un hecho

  1. ilícito de por sí,
  2. o cuyo uso como medio para lograr la conclusión del contrato es ilícito, salvo que en las circunstancias la primera de las partes hubiera tenido una solución alternativa razonable"

resaltando, pues, con especial fortaleza el carácter ilícito o injusto de la amenaza intimatoria.

Respecto del dolo, no cabe duda de que los los PECL. contemplan en el artículo 4:107 tanto el dolo causante como el dolo omisivo:

  1. Una parte puede anular el contrato cuando su consentimiento se ha obtenido por medio de una actuación dolosa de la otra parte, de palabra o de acto, o porque la otra parte ocultó maliciosamente alguna información que debería haber comunicado si hubiera de buena fe.
  2. La actuación de la parte o su silencio son dolosos si su objeto era engañar.
  3. Para determinar si, de acuerdo con la buena fe, una parte tenía la obligación de comunicar una información concreta, deberán considerarse todas las circunstancias, y en especial:
    1. si la parte tenía conocimientos técnicos en la materia;
    2. el coste de obtener dicha información;
    3. si la otra parte podía razonablemente obtener la información por si misma; y
    4. la importancia que aparentemente tenía dicha información para la otra parte.

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