2.1.Fianza convencional, legal y judicial
Atendiendo a su origen, la fianza puede ser convencional, legal y judicial (art. 1823.1).
Es convencional cuando surge de un contrato de fianza convenido espontáneamente entre fiador y acreedor o exigido al deudor por el acreedor.
Es legal o judicial cuando, por disposición de la ley o del Juez, una persona ha de garantizar el cumplimiento de una determinada obligación mediante la intervención de un fiador (art. 1854).
2.2.Fianza simple y subfianza
Atendiendo el carácter y naturaleza de la obligación garantizada, se distingue entre fianza simple o doble, en cuyo caso se habla de subfianza. La primera garantiza la obligación principal; la segunda garantiza una fianza anterior, es decir, la obligación del fiador.
La existencia de subfianza supone que existe un fiador principal y un fiador secundario o complementario, es decir, fiador del fiador.
2.3.Fianza indefinida o ilimitada y fianza definida o limitada
Por la extensión con que el fiador garantiza la obligación principal, la fianza será indefinida o ilimitada si comprende la obligación principal, las responsabilidades accesorias de ésta e incluso los gastos de juicio; si la fianza se circunscribe a la obligación principal o parte de la misma, concretamente señalada en el pacto o contrato, estaremos ante una fianza definida o limitada.
La fianza debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ellas (art. 1827.1).
En la práctica son más frecuentes los supuestos de fianza indefinida que los de fianza definida o limitada y se identifica con la fianza simple.