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Con la expresión ineficacia del contrato se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el contrato no llega a producir los efectos a que estaba tendencialmente dirigido o deja de producirlos en un momento dado.

Así, será ineficaz, un contrato sometido a condición suspensiva que nunca llega a producirse, o la venta celebrada por el empresario a su primo para evitar que la finca caiga en poder de sus acreedores.

Los supuestos de ineficacia contractual pueden integrarse en dos grandes grupos:

  1. Invalidez: motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales del contrato que no resulten admisibles para el ordenamiento jurídico. Dentro de la invalidez y según la gravedad de las circunstancias se distingue entre:
    1. Nulidad o supuestos de contratos nulos.
    2. Anulabilidad o supuestos de contratos anulables.
  2. Ineficacia en sentido estricto: aquellos casos en los que ciertos defectos o carencias extrínsecos al contrato en sí mismo considerado, como en acuerdo de voluntades, conllevan su falta de efectos. Tales casos serían, al menos:
    1. Mutuo disenso.
    2. Desistimiento unilateral.
    3. Resolución por incumplimiento.
    4. Revisión.
    5. Revocación.
    6. Acaecimiento de la condición resolutoria.
    7. Falta de acaecimiento de la condición expansiva.

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