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Además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el art. 1732 establece que "el mandato se acaba

  1. Por su revocación.
  2. Por renuncia o incapacitación del mandatario.
  3. Por muerte, declaración de prodigalidad, o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor".

A)La revocación del mandato

Al ser el mandato un contrato basado en la confianza que el mandante ha depositado en el mandatario, se explica la posibilidad de la revocación unilateral por parte del mandante, produciendo efectos desde que el mandatario la conozca.

Los problemas surgen cuando el mandatario tiene poder de representación para contratar con terceros y éstos ignoran esta revocación que sí conoce el mandatario. La jurisprudencia ha reiterado que estos actos tendrán plena eficacia entre mandante y terceros, sin perjuicio de la acción del mandante contra el mandatario.

B)La renuncia e incapacitación del mandatario

La renuncia es una facultad del mandatario, si bien ha de ponerla en conocimiento del mandante y ha de continuar la gestión hasta que el mandante haya podido tomar las medidas necesarias para evitar la interrupción de los asuntos gestionados (arts. 1736 y 1737).

Con la reforma del art. 1723.2 por la Ley 41/2003, lo dicho queda referido también a los supuestos de incapacitación del mandatario.

C)La muerte del mandante o mandatario

La reiterada confianza como base del negocio supone que la muerte de uno de los contratantes dé lugar a su extinción. Sin embargo, lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante, es válido y surtirá todos sus efectos, en base a la protección de la apariencia y siendo de aplicación lo expuesto con respecto a terceros en la revocación del mandato.

D)El concurso o insolvencia de las partes

El art. 1732.3 consideraba la quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes como causa de extinción del mandato. A ellas habría de añadirse la situación de ausencia legal en los términos del actual art. 183 CC.

Dada la opción terminológica propia de la nueva LC, la Ley 41/2003 ha retocado también el art. 1732.3 CC, por lo que en la actualidad parece más correcto hablar directamente del concurso o situación de insolvencia de las partes del contrato.

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