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Son presupuestos necesarios para que se pueda dar el libre desistimiento (o desistimiento unilateral) los siguientes:

  1. Que exista una relación de tracto sucesivo o continuada.
  2. Además, pero alternativamente:
    1. Que la duración de esa relación sea indeterminada, creándose entonces el riesgo de que se genere una vinculación vitalicia, lo que va en contra del principio contrario a las vinculaciones de por vida (art. 1583).
    2. Que la economía interna de la relación contractual en cuestión asigne roles no equilibrados a las partes, siendo predominante el interés de una de ellas.

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