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En rigor, hablar de doble nacionalidad supone:

  1. La necesidad de distinguir entre una nacionalidad latente o hibernada y una nacionalidad efectiva.
  2. La nacionalidad latente de origen se conserva pese a la adquisición de la segunda nacionalidad efectiva.
  3. La adquisición de la nacionalidad efectiva no se alcanza de forma automática, sino que se requiere cumplir los requisitos previstos en los Tratados de doble nacionalidad.

Tengamos en cuenta que distinta de la doble nacionalidad es la situación de coincidencia de dos (o más) nacionalidades en una misma persona, pero sin que, en las legislaciones nacionales implicadas, se reconozcan recíprocamente una eficacia directa e indiscutible.

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