En la práctica no son extraños los casos en que una persona actúa por otra sin contar con legitimación o, sencillamente, extralimitándose en las atribuciones que le habían sido conferidas por el poder.
4.1.Inexistencia de poder
Es escasamente frecuente que una persona se arrogue la representación de otra que no le ha otorgado poder alguno.
4.2.Exceso en la actuación representativa
Son sumamente numerosos los casos en que el representante se prevale de un poder que, después, le ha sido revocado por el principal o aquellos en que el representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder; en estos casos se habla de falsus procurator.
4.3.La nulidad de la actuación del falsus procurator
El negociado o contrato celebrado entre el representante y el tercero no podrá producir los efectos propios del mismo y habrá de considerarse ineficaz. En tal sentido, preceptúa el CC que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo (art. 1259.2).