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Los supuestos de ineficacia negocial pueden integrarse en dos grupos:

  1. Invalidez, por la existencia de circunstancias inadmisibles por el OJ. Da lugar a: nulidad, o anulabilidad.
  2. Ineficacia en sentido estricto, en los casos en que ciertos defectos o carencias conllevan su falta de efecto.

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