El art. 18 CC establece que "la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RC, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó".
La consolidación de la nacionalidad española puede estar referida tanto a la de origen cuanto a la sobrevenida, en dependencia de la nacionalidad que viniere detentando el interesado. Así, el preámbulo afirma que "la posesión de estado podrá beneficiar también en ciertos casos a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento".
Los requisitos cumulativos de la figura son:
- Existencia de un título de atribución de nacionalidad inscrito en el RC que resulta posteriormente anulado.
- Transcurso de un decenio, durante el cual el interesado se haya comportado efectivamente como español, asumiendo los deberes y ejercitando los derechos inherentes a tal condición.
- Comportamiento ininterrumpido del interesado que sea conforme a las reglas de la buena fe.