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Los esquemas de sustitución hereditaria (arts. 774 a 789) son aplicables tanto a la institución de heredero cuanto a los legados.

El CC regula bajo el término sustitución las siguientes figuras:

  1. La vulgar o simple.
  2. La pupilar.
  3. La cuasipupilar.
  4. La fideicomisaria.

La estructura de tales figuras responde a dos ideas motrices distintas:

  1. En las sustituciones vulgar y fideicomisaria, un heredero, llamado en segundo o ulterior lugar, sustituye al anterior, bien porque éste no ha llegado a heredar efectivamente (vulgar), o bien porque es heredero ad tempus (fideicomisaria). En todo caso, el sustituido es el que había sido llamado a la herencia por voluntad expresa del causante.
  2. En las sustituciones pupilar y cuasipupilar, no hay sustitución del heredero, sino que el sustituido es precisamente el causante que, por no poder testar válidamente, es reemplazado por un ascendiente. Se sustituye pues la testamentifactio del causante.

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