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2.1.Proceso constituyente y caracteres de la Constitución

Las Cortes nombran una Comisión redactora del proyecto de Constitución. El trabajo constituyente duró el año 1811 completo, pero la Constitución no fue promulgada hasta marzo de 1812.

Caracteres:

  1. El texto resultante es muy extenso.
  2. Talante racionalista.
  3. Cierra la posibilidad de vuelta al absolutismo.
  4. Incluye una ley electoral completa.
  5. Incluye un Discurso preliminar, destacable por su extensión y porque supone una actualización de las leyes fundamentales españolas violadas por el absolutismo.
  6. Texto completo y bien ordenado.
  7. División de poderes.

2.2.Principios políticos

  1. Soberanía nacional y mandato representativo; la democracia representativa.
    • Se instrumenta mediante el sufragio universal. La soberanía pertenece a la nación. La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
    • El Rey lo es por la gracia de Dios y de la Constitución y queda obligado a guardarla y hacerla guardar.
  2. División de poderes:
    • La potestad legislativa reside en las Cortes con el Rey. La potestad ejecutiva reside en el Rey.
    • La potestad judicial reside en los tribunales.
    • La forma de gobierno es una Monarquía moderada.
  3. Principio de libertad: los derechos fundamentales:
    • Libertad y seguridad personales.
    • Inviolabilidad del domicilio.
    • Libertad de expresión del pensamiento.
    • Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.
    • Derecho de sufragio.
  4. Principio de igualdad.
  5. Unidad religiosa y confesionalidad del Estado.
    • Queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostólica y romana.

2.3.Significado y vigencia

A)La primera etapa del régimen constitucional español: 1812-1814

Dio origen al liberalismo español, pero también a la constante presencia del ejército como árbitro de la política. Desde la promulgación de la Constitución de 1812 hasta el regreso de Fernando VII, la Constitución apenas tuvo una vigencia efectiva por causa de la guerra y de la ausencia del monarca. Al rey le presentan unos diputados disidentes el denominado Manifiesto de los Persas que pretendía una reforma de la Constitución y el Rey dicta el Decreto de 4 de mayo de 1814 que supone la vuelta a 1808, al Antiguo Régimen.

B)El regreso al absolutismo

El golpe de Estado de Fernando VII que se alza contra su padre y obtiene el trono implanta el absolutismo.

C)El Trienio liberal (1820-1823)

La historia española entre 1814 y 1840 es la lucha entre absolutistas y liberales por el poder.

El liberalismo estaba dividido en dos:

  1. Moderados (querían una reforma en la Constitución).
  2. Radicales (tenían mucha fuerza, exaltados).

Durante el periodo del Trienio liberal:

  • Se restauró la obra legislativa reformadora de Cádiz.
  • Se implantan medidas económicas liberalizadoras.
  • Se promulga el primer Código Penal.
  • Se reforma el Ejército.

La corriente europea conservadora y con el acuerdo de Fernando VII envía a España un ejército Cien Mil Hijos de San Luis que ocupan el país.

D)La Década ominosa y la cuestión sucesoria

Fernando VII declara nula la Constitución y restaura el absolutismo. A este nuevo periodo absolutista se le denomina: la década ominosa. Fernando VII comenzará a evolucionar hacia un despotismo ilustrado y provocará una nueva oposición, los absolutistas extremos. El nuevo matrimonio de Fernando VII vino a plantear la cuestión sucesoria. La legislación tradicional española permitía el reinado de las mujeres, pero Felipe V había implantado la Ley Sálica, que las excluía. Fernando VII, ante su posible descendencia femenina, publicó una Pragmática Sanción.

Enfermó Fernando VII y la Reina cedió ante la amenaza de guerra civil y derogó la Pragmática Sanción, pero sus partidarios acudieron a los liberales mas moderados para impedir el acceso al trono de los absolutistas extremos. Recuperado Fernando VII, restableció la Pragmática Sanción y con ella los derechos sucesorios de su hija, que fue jurada princesa de Asturias por las Cortes, convocadas al efecto.

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