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La Constitución Española no tiene una disposición especifica de organización judicial. El Poder Judicial es orgánicamente múltiple porque esta formado por todos los órganos a través de los que jueces y magistrados ejercen la potestad jurisdiccional.

Estos órganos son de dos tipos:

  1. Juzgados: órganos unipersonales, formados por un juez.
  2. Órganos colegiados: integrados por magistrados.

Todos ellos se integran en una estructura compleja y desconcentrada que responde a los siguientes tres criterios:

  1. Especialización material: la LOPJ divide la función jurisdiccional en 4 órdenes jurisdiccionales: la jurisdicción civil, la penal, la contencioso-administrativa y la social, a las que hay que añadir la jurisdicción militar.
  2. Distribución territorial: el Poder Judicial debe actuar en todo el territorio nacional, por ello existen órganos judiciales en todo el territorio.
  3. Ordenación jerárquica: determina las competencias que tendrán los órganos jurisdiccionales, pero no introduce ningún tipo de relación jerárquica que, como sabemos, no puede existir en el Poder Judicial.

4.3.La administración del Poder Judicial

La administración del Poder Judicial esta integrada por:

  • Los medios personales: conjunto de cuerpos de funcionarios al servicio del Poder Judicial: secretarios Judiciales, los Oficiales, los Auxiliares, los Agentes, los Médicos Forenses y eventualmente personal contratado.
  • Los medios materiales: todos aquellos precisos para el recto cumplimiento de la función jurisdiccional, cuya provisión puede corresponder al Estado o a las CCAA

4.4.Organización Judicial y CCAA

De acuerdo con el principio de unidad jurisdiccional, el Poder Judicial es único en todo el territorio nacional, de modo que aunque nuestro estado este dividido políticamente en CCAA, en ellas no puede funcionar ningún órgano que ejerza funciones jurisdiccionales y no este integrado en el Poder Judicial.

Las CCAA han ido asumiendo tres tipos de competencias:

  1. De participación en la organización de la demarcación judicial en su territorio, según establecido en el art. 35 LOPJ.
  2. De regulación del uso de las lenguas cooficiales y de la evaluación de su conocimiento, art. 231 LOPJ.
  3. Competencias en materias de administración de la administración de justicia, respecto a las cuales existían muchas diferencias de unas CCAA a otras que han ido reduciendo con las últimas reformas de los EEAA.

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