Logo de DerechoUNED

Continua el art. 86.1 CE estableciendo, que el decreto-ley no podrá afectar al "ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general". El principal problema que se plantea es qué debe entenderse por el término "afectar", es decir, si se debe realizar una interpretación restrictiva o expansiva del mismo.

En el primer caso, mediante un decreto-ley, el Gobierno no podría regular ninguna de las materias a las que hace referencia el art. 86.1 CE en ninguno de sus ámbitos (ni de fondo, ni accesorios); sin embargo, la tesis expansiva de la limitación contenida en dicho artículo, sí permitiría regular mediante decreto-ley algunos aspectos de esas materias.

Los constituyentes quisieron configurar el decreto-ley con carácter restrictivo, por ello, además de limitar su uso, dispusieron en el art. 86.1 que "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general".

A)Respecto el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado

Con este término se pretendió entender, en un primer momento, a aquellos órganos constitucionales del Estado reservados a ley orgánica. Por instituciones básicas del Estado debemos entender aquellas que conforman la forma de ser del propio Estado, caracterizadas o una cierta "indefectibilidad" que obligaría a mantenerlas tal como son, bajo pena de deformar la forma de gobierno establecida por la Constitución.

La STC 60/1986, considera instituciones básicas del Estado a las organizaciones públicas sancionadas en la Constitución cuya regulación reclama una ley. En cuanto a la prohibición de afectar al ordenamiento, los decretos-leyes no pueden alcanzar a los elementos estructurales, esenciales o generales de la organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, pero sí a cualesquiera otros aspectos accidentales o singulares de las mismas.

B)Régimen electoral general

El régimen electoral general está compuesto por las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y de las entidades territoriales en que éste se organiza (STC 38/1983).

C)El régimen de las CCAA

En lo que al régimen de las CCAA se refiere el TC en sentencia 229/1986, ha admitido que el término "régimen de las CCAA" es más extenso que el de Estatuto de autonomía, de donde se deriva que existe una mayor limitación reguladora al Decreto ley.

El art. 86.1 pretende garantizar políticamente a las CCAA que su régimen autonómico no pueda ser alterado por el Gobierno.

Del régimen constitucional de las CCAA, forman parte los Estatutos, que, en cuanto que deben de ser aprobados y reformados mediante ley orgánica (arts. 81.1 y 147.3 CE).

D)Derechos, deberes y libertades del Título I

De las cuatro limitaciones que contiene el art. 86.1, la relativa a los derechos, deberes y libertades del Título I, ha sido la que ha planteado mayores dificultades, por dos motivos:

  1. Porque el Título I a que remite el enunciado abarca tanto DDFF y libertades públicas, derechos y deberes, como principios rectores de la política social y económica.
  2. Por el alcance con que el término "afecta" ha sido interpretado.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Decreto-ley puede incidir en los derechos, deberes y libertades del Título I, en su sentido más amplio, pero de acuerdo con dos limitaciones:

  1. No puede regular el régimen general de los mismos, cuya regulación está reservada a ley, y en algunos casos a ley orgánica.
  2. Ni podrá atentar contra el contenido esencial de los derechos, deberes y libertades o a sus elementos esenciales.

Compartir

 

Contenido relacionado