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Como ya se ha dicho, las dificultades para definir el Derecho no solamente provienen del carácter polisémico del término sino que además debemos tener en cuenta que existen distintos modelos de explicación desde los que comprender lo jurídico. El Derecho es algo que se da en momentos determinados de la historia, de aquí que su concepto haya variado de acuerdo con las transformaciones históricas de la sociedad y el modo en que ésta se ha organizado, y su compresión también se produce conforme a los modos de conocimiento históricamente vigentes.

A estas dificultades se añade una tercera, la que proviene de la dificultad de determinar el objeto jurídico. Si existen diversas concepciones sobre que sea el Derecho, se debe también a que no hay acuerdo sobre el contenido del objeto a definir. Y, así, para algunos, el Derecho es exclusivamente un sistema normativo; para otros, el Derecho es resultado de la aplicación de dichas normas, y para otros, sólo podemos llamar Derecho a las normas que sean justas. De las diversas orientaciones en pugna a la hora de definir el Derecho aquí sólo se abordarán algunas de las más importentes: el Iusnaturalismo, Positivismo jurídico, y algunas doctrinas renovadoras del iusnaturalismo y el positivismo jurídico en la actualidad.

2.1.El Iusnaturalismo

Las primeras doctrinas iusnaturalistas surgen en Grecia en el siglo VI aC y llegan, con gran diversidad de matices, hasta la actualidad. No obstante, todas las doctrinas iusnaturalistas coinciden en una afirmación radical que constituye el fundamento de todas ellas. Esta afirmación consiste en entender que junto a las leyes positivas, es decir, que provienen de la actividad del legislador, existen otras leyes que son propias de la naturaleza del hombre, las denominadas leyes naturales, que bien proceden de un mandato divino, o bien de la propia naturaleza racional de los hombres.

Estas leyes naturales determinan el contenido de la justicia y por consiguiente son el referente desde el cuál el Derecho o de Derecho sólo aparente. Por ello, se considera de manera habitual que el iusnaturalismo es una doctrina dualista, que afirma la existencia de dos Derechos, o sistemas jurídicos; por una parte el derecho natural, modelo de toda legislación positiva, válido para todas las épocas y los pueblos; por otra, el derecho positivo, que sólo es válido allí donde se promulga. Algunos autores subrayan, en cambio, que el iusnaturalismo es más bien una doctrina monista, pues dicha doctrina considera que el Derecho es un único sistema jurídico, formado por el derecho natural y el derecho positivo. Dentro de este planteamiento, el punto de vista más tradicional entiende que el derecho positivo sólo forma parte del sistema jurídico en la medida en que se acorde con el derecho natural, cuando no se da dicha concordancia el derecho positivo no puede considerarse verdadero Derecho, Derecho válido, puesto que las normas que no se ajustan al derecho natural no son justas. En este sentido, San Agustín afirmaba que "la ley que no es justa no parecía ser ley" y Santo Tomas entendía que "la ley humana que se separa del derecho natural no es ley sino corrupción de ley".

2.2.El Positivismo jurídico

La admiración que los científicos experimentaron por las ciencias físicas y las matemáticas a partir del siglo XVII dio origen a que los estudiosos del Derecho abandonasen los estudios metafísicos del Derecho, propios del iusnaturalismo jurídico, y tratasen de determinar el objeto del conocimiento jurídico asimilándolo a los objetos propios de las ciencias positivas, es decir un objeto observable, cuantificable y sobre el que pudiera caber la experimentación, respecto del cual, en definitiva, fuera posible alcanzar un conocimiento científico, determinándose que este elemento no podía ser sino el conjunto de leyes creado por el legislador, o lo que es lo mismo el Derecho puesto por los hombres, o Derecho positivo. La consecuencia inevitable fue la negación del Derecho Natural como auténtico Derecho y el abandono del estudio esencialista del Derecho. Para la ciencia positiva del Derecho solo cabe estudiar el Derecho como un fenómeno histórico y social. Precisamente este es el origen de que el conocimiento científico del Derecho positivo, se diversifique, y en tanto que éste sea también un hecho social se explica desde perspectivas históricas y sociológicas, dando origen junto a las ciencias normativas sobre el Derecho, al Historicismo jurídico y a la Sociología del Derecho.

Las ciencias normativas del Derecho positivo comienzan su andadura con el denominado positivismo legalista que surge asociado a la codificación y que identifica al derecho con la Ley. La Ley es el producto de la actividad del legislador, quién representa al pueblo soberano y canaliza su voluntad, de aquí que se considere inalterable y se sacralice como producto de la voluntad general. Este modelo de ciencia jurídica es el que dio origen a la Escuela de la Exégesis, que dominó los ambientes científicos del Derecho durante el siglo XIX, adentrándose hasta el siglo XX, en el que finalmente las ciencias normativas culminan en el denominado Normativismo jurídico, singularmente representado en la obra de uno de los más importantes juristas del siglo XX, Hans Kelsen. El objeto de conocimiento del Normativismo jurídico se concreta en el derecho creado por el legislador estatal, bien de forma directa, bien por delegación en otros agentes creadores de Derecho quienes actúan siempre conforme a lo dispuesto por las leyes del Estado.

Por su parte, El Historicismo jurídico tuvo su origen en la Escuela Histórica del Derecho, fundada en el siglo XIX por Rederich Karl von Savigny. Esta escuela considera que el objeto de la ciencia histórica del Derecho es el derecho que proviene del espíritu del pueblo, o lo que es lo mismo, de la evolución social de cada pueblo y no un conjunto de mandatos provenientes de la voluntad de los legisladores.

Por lo que se refiere a la Sociología del Derecho, se origina en el siglo XX, en torno a dos escuelas, el movimiento de Derecho Libre, representado significativamente por Hermann Kantorowicz y Eugen Ehrlich, a quién se considera su creador, y los realismos jurídicos, cuyo principal exponente es el realismo jurídico escandinavo, cuyos más destacados representantes son Alf Ross y Karl Olivecrona. Para todos los representantes de estos movimientos, el auténtico derecho positivo no son las normas que provienen de la voluntad estatal, sino los hechos jurídicos sociales extraestatales, la facticidad social que es también el origen del Derecho estatal.

2.3.Concepciones renovadoras del iusnaturalismo y el positivismo jurídico en la actualidad

Las tesis iusnaturalistas fueron superadas por el positivismo jurídico, pero ambos sistemas doctrinales continúan teniendo defensores, bien en su forma tradicional, bien en nuevas versiones que tratan de armonizar la inclusión de normas, principios, valores, y en ocasiones también la facticidad, en sus propuestas.

En este sentido, Ronald Dworkin en su obra "Los derechos en serio" sostiene que el Derecho no se compone sólo de reglas, sino también de principios éticos a los cuales hay que atender a la hora de establecer cuál es el derecho válido.

Este planteamiento ha disfrutado de gran repercusión porque explica la validez de las normas en sistemas jurídicos como los actuales, presididos por constituciones con amplios catálogos de valores que han de ser aplicados por los diferentes poderes estatales. La validez del derecho en este tipo de sistemas depende de que el órgano legitimado para producirlas respete los procedimientos formales previstos para ello, pero precisa también que las normas promulgadas así como las sentencias judiciales sean materialmente coherentes con los valores o principios constitucionales que provienen de un orden moral previo a la propia Constitución.

Otra destacada doctrina armonizadora, es la denominada doctrina multívoca o pluridimensional del Derecho. Según esta doctrina, el fenómeno jurídico no puede ser comprendido sin ahondar en el estudio del Derecho como un fenómeno complejo que va desde la realidad normativa hasta la vida social, analizando la interacción de las normas con la sociedad, puesto que el Derecho es un fenómeno de la realidad o mundo de la experiencia, y en este sentido determinan que el Derecho es una experiencia de la acción humana en la sociedad. Una de las teorías desarrolladas en el seno de estas doctrinas multívocas que goza de gran predicamento en nuestro tiempo y muy singularmente en España, es la denominada TTD, cuya primera manifestación fue elaborada por el profesor brasileño Miguel Reale.

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