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Aunque esta distinción pueden tener distintas interpretaciones, la más común es la que hace referencia a los sujetos destinatarios de las normas. Una norma se considera de Derecho público cuando regula una relación jurídica en la que interviene un sujeto investido de potestad pública, como es el caso del Estado. Mientras que se considera de Derecho privado cuando regula relaciones entre sujetos particulares.

Usualmente, en las relaciones jurídicas reguladas por el Derecho público, el sujeto público ostenta una situación de superioridad sobre el sujeto particular, debido a que se considera que el sujeto público representa al interés general, frente al interés privado de los particulares. No ocurre lo mismo en las relaciones reguladas por el Derecho privado, ya que en estas los sujetos se relacionan en condiciones de igualdad. Si bien, debemos tener en cuenta que, en ocasiones las relaciones del derecho privado no se producen siempre en posiciones de igualdad, pensemos por ejemplo en las relaciones paterno-filiales, o en las que se se establecen entre particulares y potentes empresas multinacionales.

Salvo estas excepciones, por lo general, las normas de Derecho público son preceptivas y excluyen los pactos en contrario, mientras que las de Derecho privado son dispositivas, por lo que permiten, en uso de la autonomía de la voluntad, pacto en contrario, ya que en este tipo de relaciones se considera que debe primar la libertad de los sujetos en el modo de relacionarse con los demás.

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