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1.Concepto y clasificación de las cosas

Los juristas romanos parten del concepto material y social de cosa, como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre.

Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.

Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en:

  • Corporales o incorporales
  • Cosas divisibles e indivisibles
  • Cosas simples o cosas compuestas:
  • Cosas genéricas o específicas
  • Cosas fungibles o no fungibles
  • Cosas consumibles o inconsumibles

2.Clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación

Las cosas "están normalmente en propiedad de alguien" (Gayo, 2.9) o no tienen propietario (res nullius); también pueden encontrarse transitoriamente sin propietario, por ejemplo: la herencia yacente; o pueden haber sido abandonadas por el propietario (res derelictae).

Gayo, 2.1, distingue las cosas que son de patrimonio privado o se hallan fuera de él. Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman cosas extracomerciales (res extra commercium). Por razones de derecho humano (humani iuris) no pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades (res communes, res publicae, res universitatis). Las cosas comunes son las que pertenecen a todos los ciudadanos que pueden usarlas, como el mar y el litoral hasta donde alcanzan las más altas mareas. Las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo (res populi), que en parte coinciden con las cosas comunes. Se distinguen las cosas destinadas al uso público, como las calles o las plazas, de las que están en el patrimonio del pueblo y que los magistrados las representan o negocian con ellas igual que un particular. Res universitatis son las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio, como los mercados o el foro.

También están excluidas de la propiedad las cosas destinadas al culto de los dioses. Una cosa se hace sagrada por la ceremonia de la consacratio. Religiosas son las "dedicadas a los dioses manes", es decir, al culto de los difuntos. Mientras el sepulcro está fuera del comercio, el ius supulchri se considera como un derecho patrimonial. Puede enajenarse y transmitirse, estando protegido por acciones in factum y los interdictos, y por una acción popular la actio sepulchri violati.

3.Cosas mancipables y no mancipables

Esta clasificación entre cosas mancipables y no mancipables, que procede del más antiguo derecho, hace referencia a las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio.

Son res mancipi los fundos itálicos, o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o de carga.

4.Familia y pecunia

La ley de las XII Tablas se refiere a estas expresiones que aparecen unidas para designar el patrimonio. Familia significaría el patrimonio familiar, formado por las cosas mancipables, mientras que pecunia serían los bienes de cambio y especialmente el dinero.

5.Cosas muebles e inmuebles

La distinción se refiere a las cosas, según que se puedan desplazar o no, y procede de la época postclásica.

En derecho postclásico la distinción adquiere mayor importancia y sustituye a la de res mancipi y nec mancipi al admitirse un sistema de publicidad para la enajenación de los bienes inmuebles.

6.Partes accesorias y pertenencias

Las cosas muebles pueden ser partes accesorias de otras, a las que están destinadas permanentemente, como las llaves en las cerraduras o los adornos, aunque tengan más valor que la cosa a la que se pone.

Cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble, se habla de pertenencias.

7.Frutos

Son frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce. Los frutos se consumen, sin que por ello se altere la cosa misma que los produce (salva rerum substantia). Se distingue entre frutos naturales, cuando se producen por un proceso natural, como las crías de los animales, las cosechas, etc; o civiles que son las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas.

Los frutos pueden encontrarse en varias situaciones:

  • Frutos pendentes: cuando están todavía unidos a la cosa madre.
  • Frutos separati: los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa (humana o de la naturaleza).
  • Frutos extantes: que están en el patrimonio del que los recoge.
  • Frutos percepti: los recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario.
  • Frutos percipiendi: que debieron recogerse y no se recogieron.
  • Frutos consumpti: los ya consumidos.

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