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El contrato de trabajo puede extinguirse en todo momento por mutuo acuerdo de las partes.

Legalmente, la extinción por mutuo acuerdo no requiere una especial formalización, aunque ciertamente suele documentarse en un recibo de finiquito, el cual puede contener dos declaraciones distintas, una de extinción de contrato de trabajo y otra de reconocimiento de pago. La primera es en principio válida, salvo vicios en el consentimiento. Y la segunda, salvo inválida renuncia de derechos.

A la firma del finiquito, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores. En el recibo se ha de hacer constar esta presencia en el momento de la firma, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impide la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, el trabajador puede hacerlo constar en el propio recibo de finiquito, a los efectos oportunos (art. 49.2 LET).

El empresario debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

La extinción de mutuo acuerdo no coloca al trabajador en situación de desempleo. Tampoco la ley otorga derecho a indemnización alguna. La cantidad percibida no estará exenta a efectos del IRPF.

Aunque se acabe tratando de una extinción de mutuo acuerdo, la iniciativa suele venir de una de las partes. Cuando la iniciativa es de la empresa puede tratarse de las llamadas bajas incentivas.

Las bajas incentivas no se formalizan muchas veces como extinciones por mutuo acuerdo en el sentido de que no causan derecho a las prestaciones por desempleo, ni indemnizaciones o cantidades percibidas, que están exentas a efectos del IRPF.

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