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Tras la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la empresa que tenga la intención de efectuar un despido colectivo no tiene que solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo a la autoridad laboral con la única excepción de que alegue fuerza mayor.

En la actualidad, el papel de la autoridad laboral es velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento.

A petición conjunta de ambas partes, la autoridad laboral puede realizar durante el periodo de consultas las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Un supuesto en el que las partes pidieron la mediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede verse en la STS 323/2014 de 20/07/2016.

Y con la misma finalidad, pero en este caso a petición de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, la autoridad laboral puede realizar funciones de asistencia (art. 51.2 LET).

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento de despido afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a Centros de Trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva (art. 25.1 RPDC).

En el ámbito de la Administración General del Estado, tiene la consideración de autoridad laboral competente la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas (art. 25.2 RPDC).

Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a Centros de Trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85%, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la autoridad laboral competente de esa Comunidad Autónoma realizar la totalidad de las actuaciones de intervención en el procedimiento. En todo caso, deberá notificar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, trasladándole la copia del acuerdo alcanzado en el mismo, o en caso de concluir éste sin acuerdo, la decisión empresarial de despido colectivo (art. 25.3 RPDC).

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