1.1.Las causas legales
El contrato de trabajo se puede extinguir por las causas del art. 49.1 LET.
Las causas son las siguientes:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Por expiración del tiempo convenido.
- Por dimisión del trabajador.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
- Por despido colectivo.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por despido objetivo.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
1.2.Una clasificación de las causas legales
Las causas se pueden agrupar, en los siguientes grupos:
- Las causas de extinción que requieren e implican, con carácter general, una decisión unilateral del empresario.
- Se trata del despido del trabajador; despido colectivo; despido objetivo; fuerza mayor; extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Las causas de extinción que requieren e implican una decisión del trabajador.
- Se trata de la dimisión del trabajador; la voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario; la decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Las causas de extinción que requieren e implican una decisión de las dos partes del contrato de trabajo.
- Se trata de la extinción por mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas válidamente en el contrato; y expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Las causas de extinción, ajenas a la voluntad de las partes y que se aplican u operan de forma automática.
- Se trata de la muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total del trabajador y de la muerte o incapacidad del empresario.