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1.11.Ejercicio del derecho de huelga

El ejercicio del derecho de huelga es una causa de suspensión del contrato de trabajo. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Al cesar el ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores tienen derecho a la reincorporación a sus puestos de trabajo (arts. 45 y 48 LET).

Durante la huelga, el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador (arts. 166.7 LGSS y 6.3 RDLRT).

1.12.Cierre legal de la empresa

El cierre patronal legal es una causa de suspensión del contrato de trabajo y produce, respecto de los trabajadores, los mismos efectos que el ejercicio del derecho de huelga. El contrato de trabajo queda suspendido, no se percibe el salario y el trabajador pasa a la situación de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar. La singularidad radica en que la no percepción del salario se proyecta también sobre quienes no eran huelguistas.

El cierre patronal ilegal tiene como consecuencia que se deberán los salarios a los trabajadores.

1.13.Violencia de género

El contrato de trabajo puede suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

La duración inicial de la suspensión no puede exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiera la continuidad de la suspensión. En tal caso, el juez puede prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses (arts. 45 y 48.10 LET).

Esta decisión da derecho a la trabajadora a acceder a la prestación por desempleo. La situación legal de desempleo se acredita por comunicación escrita del empresario sobre la suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, el informe del MF que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de la violencia de género.

1.14.Ejercicio de cargo público representativo

El ejercicio de cargo público representativo es causa de suspensión del contrato de trabajo. Desde el cese en el cargo, el trabajador tiene un plazo máximo de 30 días naturales para la reincorporación a su puesto de trabajo (arts. 45 y 48.3 LET).

Esta causa de suspensión del contrato está estrechamente relacionada con la excedencia forzosa por la designación o elección para “un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo” y que da igualmente derecho a la reserva del puesto de trabajo (art. 46.1 LET). Y a su vez la excedencia forzosa está relacionada con el permiso retribuido consistente en el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público; si el cumplimiento de este deber supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (art. 37.3 LET). Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en los sindicatos más representativos tienen derecho al disfrute de permisos “no retribuidos” en los términos del art. 9.1 LOLS.

En todo caso, tanto en el supuesto de la suspensión del contrato de trabajo como en el de la excedencia forzosa se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y, en ambos supuestos, se conserva el derecho del trabajo. En realidad, cabe decir que la delimitación entre la excedencia forzosa y la suspensión del contrato de trabajo no es posible (o al menos fácil), toda vez que la excedencia forzosa no deja de ser precisamente un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

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