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La incapacidad temporal del trabajador es la tercera causa de suspensión de su contrato de trabajo. Al cesar la situación de incapacidad temporal, se tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, salvo que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente, total o absoluta, o de gran invalidez, en cuyo caso el contrato de trabajo se extingue (arts. 45.1, 48.1, y 49.1 LET).

Las situaciones determinantes de incapacidad temporal son las dos siguientes (art. 169 LGSS):

  1. Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  2. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Corresponde al trabajador comunicar al empresario los partes de baja médica y de confirmación de dicha baja.

Durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador, que no recibe su salario a cargo de la empresa, tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, si reúne los requisitos de los arts. 45.2 LET y 171 LGSS.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario, el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abona por la Seguridad Social a partir del decimosexto día de baja ocasionada en el trabajo. Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive (art. 173 LGSS).

La obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 LGSS).

La incapacidad permanente es causa de extinción del contrato de trabajo (art. 49 LET).

No obstante, aunque se extinga la situación de incapacidad temporal por declaración de incapacidad permanente, subsistirá la suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de la incapacidad permanente, en el supuesto de que el órgano de calificación considere que la situación de incapacidad del trabajador va a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo (art. 48 LET).

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