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A)Descanso en la jornada diaria continuada

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Se trata del llamado tiempo del bocadillo.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso ha de tener una duración mínima de 30 minutos, y debe establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media (art. 34.4 LET).

B)Descanso entre jornadas

El descanso diario consiste en que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar, como mínimo, 12 horas (art. 34.3 LET). Esta previsión es de Derecho necesario relativo para los convenios colectivos y los contratos de trabajo.

C)Descanso semanal

El descanso mínimo semanal es, con carácter general, de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Esta previsión es de Derecho necesario relativo para los convenios colectivos y los contratos de trabajo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se puede establecer para actividades concretas (art. 37.1 LET).

Para los menores de 18 años, el descanso semanal es, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos. Es infracción muy grave la transgresión de las normas sobre trabajo de menores (art. 8.4 LISOS).

Como regla general, el descanso semanal comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

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