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3.1.El calendario laboral

La empresa ha de elaborar anualmente el calendario laboral, que debe exponerse en un lugar visible de cada Centro de Trabajo (art. 34.6 LET).

Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a la elaboración por el empresario del calendario laboral (DA 3 RD 1561/1995).

3.2.Horario de trabajo

El horario de trabajo fija los momentos inicial y final de la jornada diaria y, en su caso, las interrupciones de la prestación laboral a lo largo del día (horario de comida, descanso diario no inferior a 15 minutos en jornadas continuadas superiores a 6 horas, etc).

El horario de trabajo puede ser flexible, siendo entonces lo más común que la entrada y/o salida del Centro de Trabajo puede realizarse, a elección del trabajador, en determinadas franjas horarias y no de forma rígida a una hora concreta.

La determinación inicial del horario es facultad empresarial, respetando desde luego la duración legal o convencional de la jornada de trabajo y sin perjuicio de lo que pueda establecerse por convenio colectivo o contrato de trabajo. Pero la modificación del horario de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En caso de discordancia entre jornada y horario ha de prevalecer la jornada.

Existe una cierta supeditación o subordinación del horario a la jornada; de ahí que, “cualquier disparidad o divergencia que entre ellos surja…, ha de ser salvada y resuelta de modo que prevalezca y se respete la jornada establecida, aunque para ello tengan que sufrir alguna modificación o padecimiento los horarios anteriormente marcados; sólo podría, en tales casos, mantenerse el predominio o preferencia del horario sobre la jornada, si así se dispusiese en norma legal o convenida, o así se hubiese estipulado en el correspondiente pacto” (STS de 19/02/2001, entre otras).

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