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7.1.Naturaleza y funciones

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tiene como función principal abonar salarios e indemnizaciones pendientes de pago por causa de insolvencia o concurso. Son los empresarios quienes financian el FOGASA (art. 33 LET).

7.2.El abono de salarios e indemnizaciones pendientes de pago en caso de insolvencia o concurso del empresario; la subrogación del FOGASA

En caso de insolvencia o concurso del empresario, el FOGASA abona salarios e indemnizaciones pendientes de pago en los siguientes términos.

Se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la LJS, no se consiga satisfacción de los créditos laborales (art. 33.6 LET).

A los efectos de la responsabilidad del FOGASA, se considera salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1 LET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan. Pero el FOGASA no puede abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días (art. 33.1 LET).

Por lo que se refiere a las indemnizaciones que abona el FOGASA en caso de insolvencia o concurso, se trata de las reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52 LET, y de extinción de contratos conforme al art. 64 LC, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

En todos los casos anteriores con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 33.2 LET).

Conforme a la STS 699/2016, la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de extinción de contratos temporales no alcanza a la cuantía indemnizatoria prevista en convenio colectivo cuando excede de la máxima legalmente establecida.

Para el reembolso de las cantidades satisfechas por los conceptos anteriores, el FOGASA se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el art. 32 LET.

7.3.Tramitación y prescripción

El FOGASA asume las obligaciones mencionadas de pago de salarios e indemnizaciones por insolvencia o concurso del empresario, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia (art. 33.4 LET).

El derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones de pago de salarios e indemnizaciones por insolvencia o concurso del empresario prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, Auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones (art. 33.7 LET).

7.4.Posición procesal

En caso de los procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, ha de citar al FOGASA, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El FOGASA se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente (arts. 33.3 LET y 184.1 LC)

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