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2.1.La determinación de la estructura del salario: salario base y, en su caso, complementos salariales

La estructura del salario se determina por la negociación colectiva, o en su defecto, por el contrato individual (art. 26.3 LET).

A la hora de regular la composición del salario, el derecho vigente atribuye todo el protagonismo a la negociación colectiva y, solo en su defecto, al contrato de trabajo. En todo caso, la norma estatal renuncia a establecer una regulación legal o reglamentaria, no ya minuciosa, sino ni siquiera mínima y, además, las escasas reglas son de derecho dispositivo o al menos no limitan en forma alguna la capacidad reguladora de la negociación colectiva o, en su defecto, del contrato individual.

La estructura del salario deberá comprender el salario base y, en su caso, los complementos salariales.

Parece, en consecuencia, que el salario base debe existir y que, sin embargo, la existencia de los complementos salariales es una decisión libre de la autonomía colectiva, o, en su defecto, de la autonomía individual.

2.2.Salario base

El salario base es una retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (art. 26.3 LET).

El salario base alcanza gran importancia, en la mayoría de los casos, en la cuantía salarial total percibida por el trabajador y sirve de referencia para el cálculo de los complementos salariales.

El salario base suele ser mensual y distinto para cada grupo o nivel retributivo en las tablas salariales de los convenios colectivos. El salario base suele ser, así, un salario mensual del grupo. En la actualidad, el salario base no se identifica ni confunde con el SMI; este último no se diferencia en cuantía por grupos profesionales.

Si el salario base está fijado por unidad de tiempo será una cantidad fija establecida mayoritariamente con carácter mensual (o diario en algunas categorías y grupos profesionales) y conforme a la jornada ordinaria de trabajo.

Si, por el contrario, el salario base está fijado por unidad de obra no se tratará normalmente de una cantidad fija, pues dependerá del resultado obtenido por el trabajador (número de piezas, productos, operaciones, etc).

2.3.Complementos salariales

De establecerse mediante negociación colectiva o, en su defecto, contrato individual, los complementos salariales se calcularán conforme a los criterios que al efecto se pacten y que estarán fijados en función de (art. 28.3 LET) tres tipos de circunstancias o criterios:

  1. En función de circunstancias relativas a las condiciones personales de trabajador;
  2. Al trabajo realizado; o
  3. A la situación y resultados de la empresa.

Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Los complementos personales, como el de antigüedad, suelen ser por su propia naturaleza consolidables.

2.4.La modificación del sistema de remuneración puede ser una modificación sustancial

La modificación del sistema de remuneración puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas por el art. 41 LET.

Y, en este sentido, el concepto de remuneración incluye tanto conceptos salariales (art. 26.1 LET) como no salariales (art. 26.2 LET).

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