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3.1.Estadios previos

Con carácter previo a la celebración del contrato de trabajo, y una vez superado, en su caso, el proceso de selección, las partes pueden realizar determinadas actuaciones conducentes a una futura y relativamente inminente contratación laboral.

Los supuestos más típicos son los llamados tratos preliminares y el precontrato.

3.2.Tratos preliminares

La celebración de un contrato de trabajo puede ir precedida de contactos y hasta de negociaciones entre las partes que, si culminan con éxito, conducirán a la contratación laboral y al comienzo de la prestación de servicios.

Cabe situar en este terreno de los tratos preliminares a las ofertas de trabajo y de condiciones de trabajo. Estas ofertas son unilaterales y no vinculan al trabajador hasta tanto no las acepte.

La no fructificación de los tratos preliminares en un contrato de trabajo puede dar lugar a una indemnización por los gastos o por los daños causados a una parte y que ésta pueda acreditar.

3.3.Precontrato

En el precontrato las partes acuerdan celebrar posteriormente un contrato de trabajo. Si el posterior contrato de trabajo no se celebra, dará lugar a una indemnización que recaerá sobre la parte incumplidora.

El Tribunal Supremo entiende que el precontrato tiene naturaleza laboral (y no civil) y por eso el orden social de la jurisdicción se declara competente para conocer de sus vicisitudes (STS 1106/1990 de 15/03/1991).

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